RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.
Si se ha invocado ante el Poder Judicial la protección dela libertad ambulatoria, que se vería cercenada por una orden de arresto del Senado, se configura una "causa".
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
La ausencia del requisito de cuestión justiciable puede y debe ser comprobada, aun de oficio.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades de Poder Judicial.
Planteada una "causa", no hay otro poder por encima del de la Corte para resolver acerca de la existencia y los límites de las atribuciones constitucionales otorgadas a los departamentos Legislativo, Judicial y Ejecutivo y del deslinde de atribuciones de estos entre sí y con respecto a los delas provincias.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
La no justiciabilidad es predicable, como condición necesaria aunque no suficiente, respecto de un concreto órgano, de una específica competencia y de un ejercicio regular de éstos, y no respecto de meras apariencias o de hipótesis académicas, si de lo que se trata es de fallar una causa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complgas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.
Es admisible el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar al hábeas corpus interpuesto por quien fue arrestado por el Senado.
CONGRESO NACIONAL.
En caso de ofensas capaces de dañar o imposibilitar el libre ejercicio de sus funciones, el Senado tiene la facultad implícita de disponer arrestos.
CONGRESO NACIONAL.
Si la publicación periodística no constituyó una obstrucción o impedimento, serio y consistente, para la existencia o el ejercicio de las funciones propias del Senado, careció de validez el arresto que le impusiera a su autor.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1968
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