314 la existencia del fin nacional asf como la elección de los medios y modos de satisfacerlo (Fallos: 259:413 , consid. 8).
Reconocida esa facultad, es la ley dictada en su consecuencia la que determina su marco concreto de protección, precisando -en el supuesto de que se trata- el alcance del ejercicio de la jurisdicción federal en los establecimientos comprendidos en aquella norma constitucional (Fallos:
305:1381 ).
No es ésta sino la aplicación del principio de supremacía nacional, válido para dirimir situaciones de conflictos insalvables, que traduce -como se señaló en Fallos: 247:239 - un claro pensamiento político vinculado con aspectos cardinales de la forma federal de gobierno vigente en la argentina.
Ese pensamiento, lejos de ser novedoso, supone la aceptación lisa y llana de una idea que, entre nosotros, es tan antigua como la Constitución, al extremo de que ya Alberdi en Las Bases la expresaba así: las resoluciones del Poder Nacional "deben tener supremacía sobre los actos de los gobiernos provinciales, y su acción en los objetos de su jurisdicción no debe tener obstáculos niresistencia", por cuanto "de otro modo, supoderno será general sino en el nombre" (capítulo 24). —Por lo tanto, resulta procedente que el Gobierno Nacional libere a determinadas entidades o actividades del pago de gravámenes nacionales y locales siempre que lo estime adecuado al mejordesempeño y funcionamiento de un servicio de la aludida naturaleza, o bien, consienta la imposición local a empresas cuyas actividades contribuyan al logro de tal interés, en los términos de la doctrina de Fallos: 302:1252 . Tales decisiones importan el ejercicio de facultades que el art. 67, incisos 16 y 28, le confieren para promover la prosperidad y el bienestar general; a la vez que obedecen a que ningún precepto constitucional acuerda a quienes realizan actividades de ese carácter, una inmunidad fiscal oponible a la autoridad nacional (confr. fallo citado, considerandos 2", 3° y 4, La adopción de cualquiera de aquellos criterios, por lo demás, encuentra su fundamento final en la convicción -reconocida por esta Corte- de que el impuesto converge en una sociedad moderna a la finalidad ciertamente extrafiscal de impulsar el desarrollo pleno y justo de las fuerzas económicas de la Nación y, como parece obvio destacarlo, de las provincias (Fallos:
151:359 ; 243:98 ; 298:341 ; 300:1232 ; 306:1883 , considerando 14; 307:360 ).
6°) Que en el caso, la legislación nacional no consideró contrario a la calificación de utilidad nacional el reconocimiento expreso de facultades
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1800
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