Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 314:1803 de la CSJN Argentina - Año: 1991

Anterior ... | Siguiente ...

de venta de los productos que elabora, resulta de aplicación la doctrina del Tribunal en la causa A.400.XIX, "Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado c/ Buenos Aires, Provincia de s/ repetición", pronunciamiento del 13 de noviembre de 1986.

2") Que, en primer lugar, debe señalarse que al cuestionar el tributo con sustento en que la provincia carece de potestad constitucional para aplicarlo, se ha puesto en tela de juicio la existencia de la obligación, lo que debe ser considerado de manera preliminar, toda vez que se controvierte un presupuesto esencial de la vía ejecutiva, como es la exigibilidad de la deuda, sin cuya concurrencia no habría título hábil (Fallos: 295:338 y sus citas; C.1065.XX, Chaco, Provincia del c/ Empresa Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado s/ ejecución fiscal", pronunciamiento del 9 de agosto de 1988).

3) Que, ello establecido, es necesario estudiar si el hecho de que los yacimientos de hidrocarburos sean calificados como establecimientos de utilidad nacional es razón suficiente para privar de sustento a las normas Jocales que imponen el gravamen cuyo cobro se persigue.

La respuesta negativa a este interrogante sc impone pues, como lo resolvió esta Corte en Fallos: 308:403 y 647, la legislación propia del Congreso Federal en los lugares adquiridos en las provincias para establecimientos de utilidad nacional, no autoriza a concluir que se pretende federalizar esos territorios en medida tal que la Nación atraiga toda potestad de manera exclusiva y excluyente; la supresión de la jurisdicción provincial debe limitarse alos casos en que su ejercicio interfiera conla satisfacción del propósito de interés público que requiere el establecimiento nacional (Fallos:

240:311 y sus citas; 301:1122 ; 305:215 ; Comp. n° 332 "Noguera, Carlos Daniel", pronunciamiento del 21 de febrero de 1985). El criterio para aceptar o excluir el ejercicio de tales poderes en lugares sometidos a la jurisdicción federal por razón del interés nacional es, precisamente, el de la compatibilidad con dicho interés. Como el ejercicio de una facultad por la provincia en el ámbito de jurisdicción federal gravita siempre en ésta, el criteriohermenéutico a seguir no debe atender atal circunstancia sino a considerar su compatibilidad con lo afectado o inherente a esa utilidad nacional o con las actividades normales que ella implique. Debe concluirse que si esa facultad provincial nocondiciona, menoscaba o impide el interés nacional, es compatible con él.

Lostres efectos censurados, en cuanto disputan en diverso grado su primacía alinterés nacional, indican que el ejercicio del poder provincial es incorrecto voto del juez Frías en Fallos: 301:1122 y resolución 778/85 en expte. n° 2382/74 Superintendencia Administrativa, citados en Fallos: 308:403 y 647).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1803 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1803

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 2 en el número: 881 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos