Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 307:360 de la CSJN Argentina - Año: 1985

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el recurso extraordinario.

Genaro R. CARRIÓ — Josf SEVERO CABALLERO — CARLOS S. FAYT (en disidencia) AUGUSTO César BELLUSCIO (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS
S. FAYT y DON AUGUSTO CÉSAR BeLLUSCIO Considerando:

Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala A (fs.

621/623), confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la demandada a abonar al productor fruticola la diferencia de saldo de precio resultante de la aplicación del "básico mínimo ponderado" para el kilogramo de peras y manzanas, previsto en la Resolución 11/74 de la Secretaría de Comercio de la Nación y en el decreto 92/74 de la Provincia de Río Negro. Contra ta! pronunciamiento se interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido.

Que esta Corte comparte y da por reproducidos en razón de brevedad los argumentos y conclusiones expuestos por el señor Porcurador Fiscal en su dictamen.

Por ello, se confirma la sentencia apelada.

CarLos S. FAYT — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO.


MARWICK S.A. v. PROVINCIA DE MISIONES
CONSTITUCION NACIONAL: Principios zenerales.

La interpretación constitucional ha de tender al desenvolvimiento armonioso- de las autoridades federales y locales, y no al choque y oposición de ellas.

CONSTITUCION NACIONAL: Principios venerales.

La función más importante de la Corte consiste en interpretar la Constitución de modo que el zjercicio de la autoridad nacional y provincial se desenvuelva armoniosamente, evitando interferencias o roces susceptibles

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

110

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-360

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 360 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos