Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el recurso extraordinario.
Genaro R. CARRIÓ — Josf SEVERO CABALLERO — CARLOS S. FAYT (en disidencia) AUGUSTO César BELLUSCIO (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS
S. FAYT y DON AUGUSTO CÉSAR BeLLUSCIO Considerando:
Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala A (fs.
621/623), confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la demandada a abonar al productor fruticola la diferencia de saldo de precio resultante de la aplicación del "básico mínimo ponderado" para el kilogramo de peras y manzanas, previsto en la Resolución 11/74 de la Secretaría de Comercio de la Nación y en el decreto 92/74 de la Provincia de Río Negro. Contra ta! pronunciamiento se interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido.
Que esta Corte comparte y da por reproducidos en razón de brevedad los argumentos y conclusiones expuestos por el señor Porcurador Fiscal en su dictamen.
Por ello, se confirma la sentencia apelada.
CarLos S. FAYT — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO.
MARWICK S.A. v. PROVINCIA DE MISIONES
CONSTITUCION NACIONAL: Principios zenerales.
La interpretación constitucional ha de tender al desenvolvimiento armonioso- de las autoridades federales y locales, y no al choque y oposición de ellas.
CONSTITUCION NACIONAL: Principios venerales.
La función más importante de la Corte consiste en interpretar la Constitución de modo que el zjercicio de la autoridad nacional y provincial se desenvuelva armoniosamente, evitando interferencias o roces susceptibles
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:360
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