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Fallos: 314:1796 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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3 de manifiesto cierta incuria de parte de aquéllos, quienes de haber adoptado un comportamiento distinto, aunque hubiera sido en el exclusivo plano tutelar, probablemente hubieran evitado el fatal desenlace.

A fin de esclarecer este punto y determinar la existencia de algún grado de responsabilidad criminal, el juez de instrucción deberá promover la pertinente investigación, sin perjuicio de que si los antecedentes que incorpore a la causa así lo autorizaran, posteriormente se declare incompetente. .

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que corresponde seguir entendiendo en la causa en la que se originó este incidente, al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 21, con relación a las lesiones tratadas en el considerando 6, y respecto de Jas circunstancias referidas en el considerando 7", en tanto que el Juzgado en lo Criminal N° 10 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, proseguirá la investigación por las restantes.

Remítase el incidente al magistrado nacional y hágase saberal juez provincial.


RICARDO LEVENE (h) — AUGUSTO C£sar BerLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLIN£ O'Connor.

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS p£ LA PROVINCIA oe SANTA CRUZ v.


YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES
EJECUCION FISCAL.
Si se cuestiona el tributo con sustento en que la provincia carece de potestad Constitucional para aplicarlo, se ha puesto en tela de juicio la existencia de la obligación, lo que debe ser considerado de manera preliminar, toda vez que se Ccontrovierte un presupuesto esencial de la vía ejecutiva, como es la exigibilidad de .

la deuda, sin cuya concurrencia no habría título hábil.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1796 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1796

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