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Fallos: 314:1798 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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Considerando:

1) Quelacjecutada Yacimientos Petrolíferos Fiscales-opone al progreso de la presente ejecución la excepción de inconstitucionalidad con sustento que, por imperio de lo dispuesto por el art. 67 inc. 27 de la Constitución Nacional, sólo al Congreso de la Nación le correspondeel ejercicio exclusivo de la legislación en los establecimientos de utilidad nacional, potestad excluyente de toda facultad provincial. Indica que no es obstáculo para esta conclusión la derogación de las exenciones impositivas dispuesta por la ley 22.016, desde que de ello no puede seguirse que deba abonar impuestos que no corresponden por una disposición constitucional. Señala que el impuesto de sellos, que es el reclamado en autos, provoca interferencia económica en la actividad desarrollada en el establecimiento de utilidad nacional y, finalmente, alega que al no estar prevista su gravitación en el precio oficial de venta de los productos que elabora, resulta de aplicación la doctrina del Tribunal en la causa A.400.XIX, "Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado c/ Buenos Aires, Provincia de s/ repetición", pronunciamiento del 13 de noviembre de 1986.

2") Que, en primer lugar, debe señalarse que al cuestionar el tributo con sustento en que la provincia carece de potestad constitucional para aplicarlo, se ha puesto en tela de juicio la existencia de la obligación, lo que debe ser Considerado de manera preliminar, toda vez que se controvierte un presupuesto esencial de la vía ejecutiva, como es la exigibilidad de la deuda, sin cuya concurrencia no habría título hábil (Fallos 295:338 y sus citas; C.1065.XX, Chaco, Provincia del c/ Empresa Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado s/ ejecución fiscal", pronunciamiento del 9 de agosto de 1988).

3?) Que, ello establecido, es necesario estudiar si el hecho de que los yacimientos de hidrocarburos sean calificados como establecimientos de utilidad nacional es razón suficiente para privar de sustento a las normas locales que imponen el gravamen cuyo cobro se persigue.

La respuesta negativa a estc interrogante se impone pues, como lo resolvió esta Corte en Fallos: 308:403 y 647, la legislación propia del Congreso Federal en los lugares adquiridos las provincias para establecimientos de utilidad nacional, no autoriza a concluir que se pretende federalizar esos territorios en medida tal que la Nación atraiga toda potestad de manera exclusiva y excluyente; la supresión de la jurisdicción provincial debe limitarse alos casos en que su ejercicio interfiera con la satisfacción del propósito de interés público que requiere el establecimiento nacional (Fallos:

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1798 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1798

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