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Fallos: 311:1931 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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"anteriores del procedimiento a la opinión expresada en sus dictámenes por los respectivos representantes del Ministerio Público sobre la extradición", y que "no lo es el hecho de que la sentencia que la deniega no cause gravamen al referido Ministerio, porque la intervención de los fiscales no tiene lugar en el solo ejercicio de la acción pública, de la que por otra parte no son árbitros, ni esa circunstancia impediría que el fallo tenga la repercusión internacional a que se ha hecho referencia, ni el art. 650 del Código de Procedimientos en lo Criminal supedita a ella la procedencia de la apelación que autoriza" (confr. Fallos: 212:5 ).

Este criterio fue seguido pacíficamente en algunos precedentes posteriores (Fallos: 219:484 y 489; 229:124 y 235:364 ) hasta que el entonces señor Procurador General, doctor Ramón Lascano, postuló su modificación al dictaminar en los procedimientos por la extradición de Isaac Gutman y otros (Fallos: 249:360 ), donde opinó que no es misión del Ministerio Público encaminar el procedimiento de extradiciónala —.

obtención de un pronunciamiento final de la Corte en todos los casos, "pues no estando incluido este tipo de juicio entre los que pertenecen a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema, cabe concluir que no es voluntad del ordenamiento jurídico poner necesariamente a cargo de este Tribunal la tutela de los altos intereses que juegan en tales procesos". No obstante esa opinión, la doctrina fue mantenida hasta la decisión de la causa que se registra en Fallos: 262:409 , en la que la Corte reconsideró la jurisprudencia señalada, y la modificó sobre la base de que la obligatoria continuación del trámite hasta obtener su intervención se había fundado en "consideraciones de bien público" que "no —" parece indispensable a la altura del actual proceso histórico de las .

instituciones nacionales", y que la apelación ordinaria prevista por el art. 24, inc. 6, del decreto-ley 1285/58 estaba sujeta "a los recaudos comunes de este orden de vías de acceso a la competencia de esta Corte, entre las cuales debe considerarse incluida, como primer presupuesto, la existencia de gravamen". .

6) Que, sin embargo, las posteriores decisiones del Tribunal en la materia, en sus sucesivas integraciones, no siguieron el nuevo criterio y continuaron con el anterior (confr. Fallos: 282:259 ; 291:195 y — 293:468 ), según el cual en materia de extradición la intervención de los fiscales tiene particularmente en vista obtener la decisión de la Corte Suprema en causas que, por su índole, son susceptibles de afectar las relaciones internacionales; y éste sólo debe ceder en los casos en que el .

procedimiento fue favorable a la entrega del detenido, y por lo tanto el

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1931 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1931

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