GIOVANNI BATTISTA VENTURA EXTRADICION:. Extradición con países extranjeros. Procedimiento. .
La intervención de los fiscales en cl procedimiento de extradición —art. 656 del Cádigo de Procedimientos en Materia Penal—no lo es en el ejercicio de una acción .
penal pública, sino para vigilar cl fiel cumplimiento de las leyes y reglas del procedimiento —art. 118, inc. 4° del código citado— de modo que si ellos no expresan agravios contra la sentencia que deniega la extradición, por considerar que la denegatoria se ajusta al tratado respectivo —que también es ley de la ..
Nación según cl art. 31 de la Constitución Nacional—cabe concluir que el interés por esc respeto ha sido convenientemente tutelado.
ESTADO EXTRANJERO. - -
Es un principio elemental de la ley .de las naciones el que reconoco que un " Estado extranjero no puede 'ser compelido a' aceptar la jurisdicción de los tribunales de otro Estado soberano, sin perjuicio del derecho que le asiste para intervenir, por acto espontánco, como actor o acusador anto aquellos tribunales. . .
a EXTRADICION:Extradición con países extranjeros. Generalidades. . .
Si bien cs cierto que la extradición pasiva involucra cuestiones que interesan al orden público y son susceptibles de afectar las relaciones internacionales, noba .
sido voluntad expresa de los constituyentes que el resguardo de estos intereses estuviera necesariamente confiado a la Cortc Suprema.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
El establecimiento jurisprudencial.de una jurisdicción de consulta de la Corte on :
los casós cn que las sentencias de los tribunales inferiores han sido contrarias a Ja concesión de la extradición, cuando no ha mediado -agravio fiscal, podría vulnerar en perjuicio del requerido la prohibición constitucional de la "reformatio in pejus" si se revocara la sentencia, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. . - La especial naturaleza de los procedimientos de extradición, que los diferencia de los juicios criminales propiamente dichos, no puede llevar a la-coriclusión de que el sujeto requerido no sc encuentra ampúrado por la garantía constitucional . dela defensa en juicio.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1927
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1927
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