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Fallos: 311:1928 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento. , En los procedimientos de extradición la apelación de los fiscalos sólo procede ° cuarido se agravian de pronunciamientos que han sido en todo o en parte contrarios a sus pretensiones, y el ejercicio por el Procurador General de la facultad de desistir de los recursos interpuestos por sus inferiores (art. 521 del - Código de Procedimientos en Materia Penal) deja sin sustento la apelación.

CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.

Es principio básico del ordenamiento jurídico que rige en la República quo tanto la organización social como política y económica del país reposan en la ley.

PODER JUDICIAL. .
La función judicial debe cumplirse con sujeción a las leyes válidas que estructuran las instituciones, en el cal acatamiento de aquéllas y en los términos de la propia competencia constitucional y legal.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

La invocación de razones extra legales genéricas, como son las atinentes a la conveniencia universal del enjuiciamiento y castigo de todos los delitos y al interés y alascguridad de las sociedades humanas no permiten prescindir de la específica reglamentación legal de la materia sometida a decisión de los jueces del país.

Porque el servicio de justicia, que es su ministerio, debe cumplirse por medio del - derecho argentino vigente, cuya institución excede sus atribuciones regulares.

Y - LEY: Interpretación y aplicación. - . Entre los criterios de interprolación posibles no debe prescindirse de las consecuencias que derivan de la adopción de cada uno, pues ellas constituyen uno de los fndices más seguros para verificar su razonabilidad y su coherencia con el sistema .

en que está engarzada la norma.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento. . El límite que tienen todos los estados en juzgar todos los delitos de su competen-" cia, está dado, en el orden internacional, por el interés común de todos en el N estricto respeto a los tratados de extradición que establecen las condiciones bajo Jas cuales sc otorgará la ayuda y, a la falta de tratados, por la existencia de .

N reciprocidad y el respeto de la práctica internacional, porque es mediante los tratados o la práctica uniforme que los estados expresan hasta qué medida .

habrán de ayudar a otros en el juzgamiento dé los delitos.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1928 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1928

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