Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 311:1935 de la CSJN Argentina - Año: 1988

Anterior ... | Siguiente ...

que justifique lá apertura de la jurisdicción de alzada"; como así también que "la circunstancia de haberse mantenido el recurso al solo efecto de que la Cámara se pronuncie no habilita dicha instancia, —porque lo contrario importaría legitimar un procedimiento de consulta carente de fundamente legal" (in re C.397.XX "Carballo, Jorge Alberto y otro 9/ infr. art. 6° ley 20.771", resuelta el 13 de marzo de 1986, y sus citas).

11) Que al respecto conviene recordar que es principio básico del ordenamiento jurídico que rige en la República que tanto la organización social como política y económica del país reposan en la ley (Fallos:

234:82 y sus citas y doctrina de Fallos: 256:474 ), y que es consecuencia de ello que la función judicial debe cumplirse con sujeción a las leyes .

válidas que estructuran las instituciones, en el leal acatamiento de aquéllas y en los términos de la propia competencia constitucional y legal (Fallos: 155:248 ). Al resolver esta Corte el caso de Fallos: 261:94 , declaró "que la invocación de razones extralegales genéricas, como son las atinentes a la conveniencia universal del enjuiciamiento y castigo de todos los delitos y al interés y a la seguridad de las sociedades humanas no permiten, con arreglo a lo dicho, prescindir de la específica reglamentación legal de la materia sometida a decisión de los jueces del país. Porque el servicio de justicia, que es su ministerio, debe cumplirse por medio del derecho argentino vigente, cuya institución excede sus atribuciones regulares". Esa doctrina es plenamente aplicable al caso.

12) Que no escapa a esta Corte la especial circunstancia que .

concurre en los procedimientos de extradición, en los que al mismo tiempo deben conjugarse el interés del estado requirente en el juzgamiento de todos los delitos que son de su competencia, el del justiciable cuya extr.idición se requiere, a quien debe asegurarse un debido proceso en el que pueda oponer las defensas que tuviere en cuanto a la procedencia. del requerimiento, y el interés común de los estados requerido y requirente en el respecto estricto del convenio de extradición que los vincula. La interpretación que se sienta en los considerandos 10 y 11 tiene principalmente en miras —mediante el cambio del criterio jurisprudencial— garantizar la protección del interés del requerido de extradición, sin que ello implique un desmedro alos demás intereses mencionados. - Entre los criterios de interpretación posibles no debe prescindirse de las consecuencias que derivan de la adopción de cada uno, pues ellas

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1935 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1935

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 2 en el número: 211 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos