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Fallos: 311:1933 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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recaudos distintos de los que regulan las apelaciones en general. A este respecto cabe señalar que rige el art. 501 del mismo código que establece que "el recurso de apelación sólo se otorgará de las sentencias que ...causen gravamen irreparable", de modo que la inexistencia de , gravamen obsta a la procedencia de la apelación. Ese es en definitiva uno de los argumentos en que se fundala sentencia publicada en Fallos: , 262:409 . De ello cabe concluir que el texto legal no ha previsto para estos casos sino el recurso de apelación sujeto a los requisitos generales del mismo, y nada ha establecido expresamente sobre la posibilidad de una jurisdicción de consulta, lo que demuestra que no se ha querido la intervención necesaria de la Corte para los supuestos en que las instancias inferiores realicen el requerimiento de un Estado extranjero, 10) Que es, entonces, del caso examinar si los argumentos que se mencionaron en el considerando octavo, letras b), c) y d), autorizan a " fundar una interpretación jurisprudencial que admita la existencia de una instancia de consulta en este tipo de procedimientos.

En tal sentido interesa señalar que, si bien es cierto que la extradición pasiva involucra cuestiones que interesan al orden público y son susceptibles de afectar las relaciones internacionales, no ha sido voluntad expresa de los constituyentes que el resguardo de estos , intereses estuviera necesariamente confiado a la Corte Suprema, porque en el reparto de poderes reservaron las facultades políticas relativas al arreglo de las relaciones internacionales al Presidente de la Nación (art. 86, inc. 14) y al Congreso Nacional (art. 67,inc. 19); pero principalmente, porque si hubiera sido su voluntad que la Corte Suprema interviniera siempre en esos casos, los habría incluido expresamente dentro de la competencia originaria del art. 101 de la Constitución Nacional. Obsérvese que, por el contrario, la Constitución sólo N ha previsto en este aspecto la decisión de las causas que versen sobre puntos regidos por los tratados con las naciones extranjeras (art. 100) —donde cabría ubicar las extradiciones requeridas por países a los cuales nos liga un convenio sobre la materia—, pero aún para ellas ha determinado que la Corte "ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso" (art. 101). De más está decir que no existe previsión alguna para los casos en queno media tratado.

Es asimismo útil señalar que por razones fundadas en el mejor resguardo de las relaciones internacionales —como las que se han

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1933 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1933

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