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Fallos: 311:1929 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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EXTRADICION: Extradición con paises extranjeros. Procedimiento. o [1 > Si con respecto al único delito por el quí: se mantiene el pedido de extradición .

—asociación subversiva continuada — no medió en ninguna de las instancias —s .

impugnación del ministerio público al rechazo de la extradición, la Corte nada debe resolver al respecto, en virtud de la prohibición de la "reformatio in pejus" (Voto del Dr. Jorge Antonio Bacqué). DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL ——" Suprema Corte: — . , , En casos como el presente en que la resolución adoptada por los Jueces de las instancias inferiores no resulta favorable a la entrega del detenido, es doctrina del Tribunal que la intervención de los fiscales én .

materia de extradición tiene particularmente en vista obtener la _ decisión de la Corte Suprema en causas que, por su índole, son susceptibles de afectar las relaciones internacionales, y en esos casos lajurisdicción debe interpretarse como de la mayor amplitud (Doctrina de Fallos: 212:5 y 301:586 ). —, Porello, pese a coincidir con los fundamentos de la decisión apelada .

mantengo el recurso interpuesto. Buenos Aires, 2 de mayo de 1986, Juan Octavio Gauna — - . e.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA - ,
- Buenos Aires, 20 de setiembre de 1988.

Vistos los autos: "Ventura, Giovanni Battista s/ su extradición".

Considerando: . - 19) Que el Fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal interpuso el recurso ordinario de apelación que prevé el art. 24, inc. 6), apartado b), del decreto-ley 1285/ 58 (texto según ley 20.528), contra la sentencia de la Sala II de ese

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1929 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1929

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