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Fallos: 291:195 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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de la transmisión televisiva "que supone cierto ámbito que necesariamente debió informar las conductas de los participantes en ella" (fallo de 10 de setiembre de 1974, en la causa P, 504, L. XVI, "Pejkovich, Esteban", considerando 2).

Por ello. habiendo dictaminado el Sr. Procurador Fiscal, se confirma la sentencia de fs. 101.

MicueL AnceL Bengarrz — Acustín Díaz Biazer — MANUEL Añauz Castex — En NESTO A, ConmvaLÁn NanCLAREs, GUILLERMO HOYOS OSORES y omo RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Causas criminales.

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 24, inc. 67, up. b), del decreto-ley 1285/58, corresponde a la Cote Suprema conocer, en tercera instancia, en las causas sobre extradición de criminales reclamados por países extranjeros, pese a la conformidad del Fiscal de Camara apelante con la resolución recaida.

ENTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

Es facultad de los tribunales del estado requerido verificar la observancia de las formalidades que hacen presumir la perpetración de un delito. Ello no importa consideración sobre el fondo del asunto ni decisión sobre la culpabilidad o inculpabilidad de la persona reclamada, EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

Corresponde confirmar la sentencia que deniega la extradición si los recaudos acompañados por el estado requirente no permiten comprohar adecuadamente los hechos que se imputan al interesado, con relación a los delitos incriminados en las normas legales transcriptas en el pedido de extradición.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

1 A pesar de la conformidad del Sr. Fiscal de Cámara con la resolución apelada, el recurso es procedente de acuerdo a la doctrina reafirmada por

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-195

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