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Fallos: 219:484 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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VASCO DUQUE LOFF FONSECA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Can»as criminales.

La circunstancia de que el Procurador Fiscal haya dicta minado en el sentido de que correspondía rechazar la extradición solicitada por un país extranjero. no obsta a la procedencia del recurso ordinario de apelación interpuesto por él eontra el fallo de segunda instancia que se pronuncia en el mismo sentido.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Grueralidades.

Es improcedente la extradición solicitada si —como uniformemente se señala en ls vistas fiscales, en la defensa y en las resoluciones judiciales dictadas y resulta de las constrncias respectivas— las actuaciones acompañadas para dichos fines omiten toda referencia a la fecha en que se habría cometido el delito que a la persona requerida se le atribuye, acusando además deficiencias en la relación de las modalidades del hecho, que obstan al de la respectiva gestión, pues los requisitos omitidos los exige el art. 651 del Código de Procedimientos en lo Criminal, aplicable por no existir tratado de extradición con Portugal, y resultan indispensables para decidir acerea de lo peticionado, conforme al art. 655 de dicho Código.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, mayo 29, del Año del Libertador General San Martín, 1950.

Y vistos:

Para dictar sentencia en el pedido de extradición formulado el Sr. Juez de Derecho del Distrito de Mozambique, República de Portugal, Dr. Joaquín Rodríguez de Pe, quien sol la esptura y extradición de Vasco Duque f Fonportugués de 34 años de edad, casado, domiciliado en la Capital Federal, calle Solís 721. Del examen de los autos,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:484 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-484

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