tadas las normas de aquélla de modo que las autoridades de la una y de las otras se desenvuelvan armoniosamente, evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en desmedro de las facultades provinciales y viceversa (Fallos: 186:17 ; 271:186 ; 293:287 ; 296:432 ) y procurando que actúen para ayudarse y no para destruirse (Fallos: 286:301 ; 293:287 ). — .
De acuerdo con esos principios básicos y frente a las eventuales colisiones normativas, se impone aplicar la pauta hermenéutica indicada reiteradamente por el Tribunal en el sentido de que la Constitución debe ser analizada como un conjunto armónico dentro del cual cada una de sus disposiciones ha de interpretarse de acuerdo con el conteni do de las demás (Fallos: 167:121 ; 190:571 ; 194:371 ; 240:311 ; 296:432 ), 0 dicho de otro modo, que las normas constitucionales no deben ser interpretadas en forma aislada e inconexa, sino como partes de una estructura sistemática considerada en su totalidad.
Con arreglo a estos principios, procede enfatizar, entonces, que la Nación dista de ser, en el contenido del acto constituyente, un estado aparte de los estados provinciales contra el que éstos, recelosos, debieran resguardarse y oponer autoatrincherados sus defensas a fin de evitar ser debilitados o subsumidos. La Nación no puede sino comprenderse —y así se lo comprendió y latió en los esfuerzos y desvelos de nuestros padres Constitutionales— comola unidadideal de todas ellas; en la sustancia de la Nación está la voluntad nacionalizadora de la plenitud de las provincias que la componen y que en el acta fundamental sellaron sus disputas consolidando la unidad Nacional.
De allí que toda cesión que hicieron las provincias al gobierno de la Nación no puede concebirse como el resultado egoísta de un juego reticente, desde que significó la deliberada y mutuamente útil renuncia de competencias y poderes localistas én aras de una entidad unitiva que traducía la voluntad más genuina desus particulares ideales y aspiraciones políticas y cuyas potencias excedieron la suma de las poseídas por los estados singulares. :
Todo aquello que en el acto fúndacional fue encomendado al gobierno de la Nación no representa: ni un desmembramiento, ni una invasión con referencia a entidades contrincantes, sino que encarna la "firme y meditada decisión de las provincias tendiente a favorecer y fortalecer el desenvolvimiento del Estado Nacional al que daban vida.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1282 
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