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Fallos: 311:1285 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Esta sabia decisión de no debilitar el interés nacional puesto a todo evento en juego en el campo minero, adquiere, justamente en los tiempos actuales en materia de petróleo, su diáfana razón de ser.

Nocreo necesario, en el sub examine, volver a referir lo que está tan dicho sobre el particular. Bástenos remitirnos, a fin de evitar reiteraciones estériles, a los conceptos ya emitidos por V. E. en 1936, en la causa "Kinkelin, Emilio c/ Gobierno Nacional", citando este párrafo reiterado, a su turno, en Fallos: 301:341 : "que el criterio interpretativo de la justicia debe informarse, tratándose de minas de petróleo, por el que orienta a la legislación general y nacional en la materia que contemplan los graves y trascendentales problemas económicos y políticos vinculados y suscitados por este mineral que ha revolucionado la técnica y, consiguientemente, transformado muchos aspectos de la vida interna e internacional (Fallos: 170:274 , especialmente página 291)".

XII
Desde un enfoque correcto, tal como lo aclaré en el inicio de este dictamen (punto IV, in fine), la conclusión de que el texto constitucional incluye delegación al Congreso Nacional de la potestad de legislar sobre el dominio originario de las minas, decide por su propia y exclusiva virtualidad el conflicto que en autos se suscita.

Es obvio que, una vez admitido que las provincias han acordado dicha delegación, argumentos en torno de que la Nación ha venido a arrogarse, de manera unilateral, el dominio pleno de los hidrocarburos infringiendo un desmembramiento al territorio de las provincias, y avasallado las autonomías provinciales, así como todos los otros de análogo tenor destinados a la exaltación del federalismo, a que las provincias son estados y no divisiones administrativas de la Nación, y los que invocan el derecho histórico a la conservación de los patrimonios locales, por ende lo relativo a las presuntas pérdidas económicas que el régimen legal que se cuestiona le ocasionaría a la actora, carecen de valor para tornar aceptable su pretensión.

De igual modo, considero que excede el marco de esta contienda acerca de la constitucionalidad de la ley de hidrocarburos, el análisis de la mayor conveniencia o inconveniencia del sistema dominial adoptado actualmente o del mayor o menor acierto del contenido de dicho

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1285

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