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Fallos: 311:1287 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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encuentra violatorias de los arts. 1, 13, 17, 30, 67, inc. 11, 104 y 105 de la Ley Fundamental.

Hace referencia a los antecedentes doctrinarios en la materia de los que extrae apoyo para su planteo, sosteniendo sobre tales bases, que las provincias "como entes originarios y primarios respondiendo a un sentimiento nacional organizaron la Nación de manera que por el art.

104 se consignó que las provincias conserven todo el poder no delegado por la Constitución a la Nación y por ello, por nuestro federalismo, el dominio del subsuelo pertenece al Estado provincial, siendo evidente que la facultad del Congreso de dictar el Código de Minería, no incluye la posibilidad de transferir el dominio minero". También —aduce— justifican su derecho los antecedentes históricos constitucionales tales como los debates doctrinarios producidos en el Congreso Constituyente de 1853 de los que resulta claro que la potestad de dictar aquel código no implica la de alterar las jurisdicciones locales o desmembrar los territorios de las provincias.

Cita antecedentes jurisprudenciales y, en particular, la sentencia de esta Corte publicada en Fallos: 301:341 , cuyos fundamentos y conclusiones critica. Por último, pone de resalto el perjuicio patrimonial que sufre como consecuencia de la legislación impugnada.

II) A fs. 47/73 contesta la demanda el Procurador del Tesoro de la Nación. —Destaca que el Estatuto de Hacienda y Crédito de la Confederación Argentina, del 9 de diciembre de 1853, dictado sobre la base de las Ordenanzas de Méjico, no hizo más que ratificar la vigencia del sistema regalista que, por natural sucesión de la corona española, se atribuye hoy al Estado Nacional. Así lo han reconocido —por otra parte— algunos precedentes jurisprudenciales que cita y numerosos proyectos legislativos todos coincidentes en establecer que el petróleo debe con siderarse propiedad del Estado Nacional. Esta línea fue recogida por el recordado precedente de Fallos: 301:341 de cuyas conclusiones más importantes recuerda el reconocimiento de la importancia vital de los hidrocarburos que justifica la jurisdicción nacional en la materia, su afirmación de que la Constitución no es un pacto confederal concertado por entidades soberanas sino el estatuto de un Estado Federal y la in- terpretación de los alcances de la facultad otorgada al legislador nacional por el art. 67 inc. 11, que supone legislar el dominio de las minas.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1287

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