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Fallos: 186:17 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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AÑo 1940 — FEBRERO
MANUEL PORTO Y Cía. v. IMPUESTOS INTERNOS
IMPUESTOS INTERNOS: Fégimen represivo, La forma amplia y comprensiva de todas las situaciones en que se halla concebido el art. 30 de la ley N° 3764, impide hacer distingos derivados del ncondicionamiento de la mereadería para juzgar sobre la responsabilidad de la persona poseedora de ella.

ANTECEDENTES
El 23 de junio de 1937, empleados de la Administración de Impuestos Internos comprobaron la existencia de 200 botellas con 186 litros de vino en el almacén y bar que la sociedad Manuel Porto y Cía. tiene establecido en la Capital Federal y tomaron las muestras correspondientes. Analizadas éstas, se comprobó que no correspondían al análisis de origen y que el producto debía ser clasificado como "no genuino" art, 2, inc. 3, ley N' 4363 bebida artificial apta para el consumo, art. 48, ley N" 12.148"', Manuel Porto y Cía, afirmaron que habían adquirido el vino de referencia a la easa Teodoro Bengoechea, que lo envasaba para aquéllos, quienes lo habían vendido en las mismas condiciones en que lo recibieron, por lo que era imposible que ellos hubieran alterado el contenido de las botellas y e:

era aplicable lo dispuesto en el art, 30 de la ley N" 3764, Teodoro Bengoechea, a quien se oyó a pedido de los interesados, admitió la posibilidad de que al proceder al frnecionamiento del vino que recibía de la bodega, algún empleado hubiera puesto un número de análisis equivocado, confundiéndolo con un vino de Río Negro u otra zona, por lo que se solicitó que la Oficina Química Nacional informara si el pro

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:17 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-17

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