Viene muy bien aquí recordar que este claro concepto fue a su turno sostenido por Joaquín V. González, al afirmar que "una vez proclamada la independencia se produce la reversión de todas esas propiedades en provecho de la corona, a favor del verdadero dueño, del soberano, del pueblo argentino, es decir, de la Nación: pero como ésta no es una persona, tiene que ser representada por la entidad jurídica Estado" La propiedad de las minas", Obras Completas, t. 7, p. 72).
Este es el dato, cierto que dimana de la propia actitud del Congreso Constituyente, al establecer, como se dijo, en el Estatuto de Hacienda y Crédito, en diciembre de 1853, el Registro Nacional de Minas, en consonancia con el mandato de la aplicación en toda la República de las ordenanzas de Nueva España o México de 1783, según las cuales el dominio "radical" sobre esos bienes correspondía al titular de la soberanía (tít. X, art. 1ro.). No estando de más aquí recordar, como se lo recordó en el dictamen que mi antecesor en el cargo, Elías P.
Guastavino, suscribió en el caso de Fallos: 301:341 , que "la Corte .
Suprema de Justicia de la Nación hizo aplicación de la ley de 1853 después de estar en vigencia el Código Civil (art. 2342 y 2518) y en tal sentido, por sentencia del 17 de mayo de 1884, declaró inválida una disposición de la ley de procedimiento de San Juan por ser contraria a las citadas ordenanzas que mantuvo en vigor la ley nacional de referencia (Fallos: t. 18 segunda serie, pág. 16)". .
Es francamente irrazonable suponer, ni siquiera por un momento que, quienes acababan de dictar las normas constitucionales, a pocas horas dictasen a su vez un texto legal inconstitucional. A mi juicio, se trata de un dato contundente: si los padres de la Constitución en diciembre de 1853 suscribieron dicho estatuto es porque sabían que lo referente al dominio minero no estaba reservado por las provincias en nuestra Carta Magna. En este sentido, no cabe sino coincidir con el comentario de Edmundo Catalano, quien en su citada obra "Legislación de Minas" (Editorial La Facultad, 1950, p. 81) sostiene que "nada hace pensar, durante ese período obscuro de nuestra historia minera, que las provincias reivindicaran derechos propios al dominio de las minas; por el contrario, el Estatuto de Hacienda y Crédito de la Confederación, al colocar estas últimas bajo la égida de la Administración del Banco Nacional, a cuyo cargo corría no sólo el Registro de Minas, sino también la percepción del canon de $ 20 anuales que debía abonar toda mina con laboreo o sin él,
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1279
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