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Fallos: 311:1284 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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1284 FALLOSDELA CONTE SUPREMA ejercicio de estos poderes delegados, en tanto se mantenga en los límites razonables de los mismos conforme a las circunstancias. Este es, por lo demás, el principio de supremacía que consagra el art. 31 de la Constitución Nacional". |

XI
Ya he adelantado que el régimen jurídico que gira en torno de las minas tiene sus propias características que lo hacen diferir del delineado en el derecho civil y citamos como ejemplo el caso de Fallos: 27:16 , donde la Corte reconoció la preeminencia de la ley de diciembre de 1853 respecto de las normas del Código Civil: Todo ello tiene que ver con una circunstancia determinante, que no puede ser soslayada en una correcta apreciación del problema que nos pera cual es el peculiar significado de los yacimientos minerales e sí mismos.

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El Mariano Fragueiro, ya varias veces citado, y redactor del Estatuto de Hacienda y Crédito de la Confederación, acertó a fijar en una frase elocuente el tinte de dicha peculiaridad, que la Corte transcribió en el considerando 13 de Fallos: 301:341 :"que las minas eran propiedad del soberano..." y "que no puede compararse una mina con un campo o una casa, que el descuido en el trabajo de estas últimas, no importaría la pérdida de una fortuna como sucede con las minas que ocultando un tesoro, queda perdido para la sociedad y su dueño, si éste las abandonaba", alo cual, o cita deV. E. "asintió su ocasional contendor José Benjamín Gorostiaga, quien manifestó, entre otras consideraciones: que reconoce la propiedad de las minas como pertenencia del soberano (Actas de las Sesiones Públicas del Soberano Congreso General Constituyente de la Confederación Argentina, años 1852 a 1854, en Asambleas Constituyentes Argentinas, tomo citado, pág. 6437". , | . Esa particular trascendencia socioeconómica y política del objeto regulado por la legislación minera, es, a mi criterio, la que-tuvo en cuenta el constituyente cuando decidió delegar en el legislador nacional la potestad de prescribir sobre su dominio, sin exclusión del dominio originario. Encada tiempo y supuesto será el legislador nacional quien tendrá el poder político de decidir las eventuales conveniencias de los diversos sistemas, con arreglo a las distintas necesidades y urgencias que pudiere reclamar el interés de la Nación.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1284

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