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Fallos: 308:1204 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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rio incurso en la falta y aplicarle la sanción correspondiente, previa tra- - mitación de un procedimiento determinado, que ha de desarrollarse con absoluto respeto de los principios inherentes al debido proceso legal para preservar los derechos del agente público, y si bien el suma- N rio administrativo puede iniciarse a raíz de una denuncia formulada por un particular éste no tiene la calidad de parte en él, por no tra tarse de un proceso contencioso.

SUPERINTENDENCIA. . o La instrucción del sumario administrativo iniciado a raíz de la denuncia formulada por un abogado, debe comprobar solamente si el Funcio- .

nario Judicial cumplió su tarea en forma irregular y le corresponde, por ende, la aplicación de alguna medida disciplinaria ya que si el denunciante pretende hacer efectiva la responsabilidad del agente público en razón de haber sufrido algún daño (art. 1112 del Código Civil), de- .

berá actuar por la vía correspondiente y no demandar intervenciones improcedentes en materia de superintendencia.

HECTOR GRIEBEN y OTROS v. NACION ARGENTINA JUECES. —. . - . a Si el objeto de la acción de amparo es que se condene al Estado Nacio nal a actualizar el monto de las retribuciones de magistrados, por esti" mar que su deterioro real es lesivo del art. % de la Ley Fundamental, los integrantes del Tribunal se hallan impedidos de resolver enel litigid, dándose intervención a los conjueces de acuerdo al art. 22, "inc. 3, del decretoley 1285/58, ratificado por ley 14.467. .

- FALLO DE LA CORTE .SUPREMA .

. Buenos Aires, 12 de agosto de 1986.

Autos y Vistos; Considerando: - , .

1) Que al igual que en los autos "Bonorino Peró, Abel y otros c/ Estado Nacional s/amparo" (Comp. N° 423.XX), "Perugini, Eduardo y otros c/Estado Nacional (Minist. de Educación y Justicia) s/ - - - x

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1204

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