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Fallos: 308:1196 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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y que se le reconozca al Instituto haber actuado en el sentido de :

una "reacción justiciera", al margen de las normas que rigen la materia, aspecto este último que, afirma, fue decidido con valor de cosa juzgada. . - .

Sostiene que es errónea la afirmación del a quo en el sentido de que reclama indemnización por el desprestigio que le acarreó la iniciación de otro juicio por parte del Instituto, cuando lo que .

demanda son los daños y perjuicios derivados del débito indebido y las publicaciones que tuvieron serias consecuencias para su patrimonio y su prestigio. .

14) Que relata las dificultades producidas por la conducta del Instituto, y señala que no habría podido evitarlas pagando lo adeu dado al Banco Nacional de Desarrollo —o consignando el importe—, pues cuando efectivamente pagó, las publicaciones ya habían sido hechas.

Rechaza asimismo las aseveraciones del a quo en el sentido que de contar con capacidad patrimonial suficiente no debieron causarle perjuicio los reclamos que se le formularon, y señala que por su carácter de aseguradora no pudo recurrir al crédito. Refuta también los argumentos referentes a la posibilidad de que haya podido contratar nuevos reaseguros con posterioridad al débito, las afirmaciones sobre. las posibilidades de venta de un inmueble de " su propiedad sujeto a embargo —que por ello vería su precio disminuido— y la declaración de que los rubros lucro cesante, valor llave y empresa en marcha se enderezarían a consecuencias remo tas e imprevisibles del actuar del Instituto. Se agravia finalmente de la imposición de costas, totalmente a su cargo, y de la elevación de . los honorarios por la sentencia apelada.

15) Que el punto central, en orden a la solución de esta contro versia radica en determinar la ubicación y el alcance de la eventual responsabilidad del Instituto por los actos cuestionados. Este tema ha sido correctamente sitúado por el a quo en el marco de la res- ponsabilidad contractual, en lo que por otra parte las partes han coincidido, excepto por la demandada, en relación a las publicaciones. Respecto de ellas, cabe reiterar las obligaciones que tiene "

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1196

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