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Fallos: 308:1205 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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demanda de amparo" (Comp. N° 547.XX) y D.494-XX, "Durañona y Vedia, Agustín y otros c/Poder Ejecutivo de la Nación s/amparo", varios magistrados han entablado en el sub judice una acción de esa índole cuyo objeto es que se condene al Estado Nacional a actualizar el monto de sus retribuciones, por estimar que el deterioro real experimentado por éstas desde noviembre de 1983 crea una situación lesiva del art. 95 de la Ley Fundamental que garantiza a los magistrados integrantes del Poder Judicial de la Nación contra la disminución de sus haberes. Tales pretensiones, en lo sustancial, han sido admitidas en primera y segunda instancia.

2) Que, de acuerdo con lo expuesto, median los mismos fundamentos y razones que determinaron la excusación de los suscriptos en los juicios de amparo, aludidos en el considerando que antecede, como así los que aconsejaron la integración del Tribunal con los mismos señores Conjueces que lo forman en las causas arriba referidas, de acuerdo a lo previsto en el art. 22, inc. 32, del decretoJey 1285/58, ratificado por la ley 14.467 (ver resolución del 29 de octubre de 1985, recaída en la Competencia Ne 547.XX).

3) Que también el Procurador General como integrante del cuerpo y primer reemplazante de sus titulares participa en esta deliberación y suscribe el pronunciamiento.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo previsto los arts. 17, inc. 7, y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , se declara que los integrantes del Tribunal que suscriben el presente pronunciamiento se hallan impedidos de resolver este litigio. Y, a los efectos mencionados en el considerando 2?, dése intervención a la Corte Suprema formada por los conjueces designados que conocen en el caso D.494-XX, "Durañona y Vedia, Agustín y otros c/Poder Ejecutivo de la Nación s/amparo".

José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR o . BELLUSCIO — CARLos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO .

Bacqué — JUAN OCTAVIO GAUNA. .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1205

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