RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Con cepto y generalidades. La ausencia de sentencia definitiva no puede ser suplida por a invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento o la alegada interpretación errónea del derecho que exige el caso. .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia definitiva. Varias.
No puede equipararse el auto de prisión preventiva a la sentencia definitiva, pues el perjuicio irreparable que en el caso se configuraría con la suspensión del procesado en su actividad notarial no deviene de la regulación procesal de la prisión preventiva, sino" del régimen de la Jey 1340 de la Provincia de Río Nego, cuya validez no ha sido cuestio- .
nada ni puede serlo en la causa penal, OSCAR GINALLI
SUPERINTENDENCIA.
La responsabilidad administrativa aparece cuando el agente comete una falta de servicio transgrediendo reglas propias de la función pública:
se hace efectiva a través de la potestad sancionatoria de la Administración Pública —el Poder Judicial en este caso—, que tiende a mantener el debido funcionamiento de los servicios administrativos y apareja un mínimo. indispensable de autoridad jerárquica autónoma (1).
SUPERINTENDENCIA.
En la relación disciplinaria intervienen dos sujetos: el pasivo, autor de la infracción, y el activo, que es el órgano que puede juzgar al funciona- .
236:314 y 531; 238:394 y 396; 239:495 ; 245:384 y 546; 246:290 ; 249:85 ; 255:259 ; 265:330 y 336; 275:102 ; 276:366 ; 280:297 ; 281:271 ; 286:240 ; 290:
393; 295:701 ; 297:551 ; 301:1181 ; 302:345 ; 304:848 ; 306:394 , 2090.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1203
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