el ente demandado, referentes a la publicidad de sus actos, máxime en casos como el presente, si se atiende a la importancia de las funciones que cumple en una actividad como la aseguradora, para cuyo desarrollo es necesario una gran claridad y transparencia.
Esto sentado, deben juzgarse aquellos actos relacionándolos con los producidos por la otra parte, la aseguradora Lucero, S.A., pues ello resulta decisivo para determinar si la actividad cuestionada del , Instituto, que es en gran medida reacción ante la conducta de la actora, puede o no calificarse de dolosa, y si los perjuicios que hubiera sufrido la actora deben ser indemnizados por él. La afirmación de aquélla, en el sentido de que la corrección de sus procedimientos en relación al siniestro del buque "Pionero" no debe ser objeto de cuestionamiento en la causa, es por ello, en esta medida, inadmisible. - .
16) Que de las propias manifestaciones de la recurrente surge que ante el reclamo para que acreditara haber efectuado el pago de la primera parte del reaseguro —ya abonada— al asegurado, ella "presentó las constancias correspondientes" que le habían sido requeridas, y de esta afirmación y del recibo que obra a fs. 140 de "la causa penal queda claro que la aseguradora no se ocupó de informar de los pagos a terceros que habría hecho por mandato del asegurado, según la propia parte afirma. Tampoco se ocupa la recurrente de rebatir eficazmente la grave. aseveración del a quo, de que tal mandato era contradictorio y confuso y que su invocación cabía ser sospechada de integrar una maniobra para dilatar el pago del Banco endosatario. .
Más adelante, cuando recibe la totalidad del pago del reasegu- .
ro, en setiembre de 1969, del que sólo cabe deducir algunos reclamos "satisfechos a terceros, engrosa su haber, como surge de la respuesta que dan los peritos contables (a fs. 1073) a la cuestión:
"Destino que dio a la suma de $ 424.824, entre la fecha de su cobro al INDER y el 34-75 (en que se pagó al Banco Nacional de Desa- . rrollo). Dado el carácter fungible del dinero, el monto indicado fue depositado en Banco, integrando a partir de ese momento la masa monetaria de.la actora". . .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1197
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