Considerando: — ° - .
1) Que contra el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al revocar parcialmente la sentencia de primera instancia, dispuso que la. actualización monetaria y.
los intereses referentes al monto consignado -en el pagaré corrieran desde la fecha de intimación de pago y distribuyó las costas de amibas instancias en un 85 a cargo de la demandada y el resto a cargo de la actora, los letrados de la ejecutada —por derecho propio— interpusieron el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja. 2) Que aún cuando se admitiera la legitimación de los apelantes para recurrir la decisión del a quo en el tema atinente a las Costas, sus agravios igualmente serían ineficaces para habilitar la vía intentada, habida cuenta de que la sentencia que motiva el reCurso se integra con la resolución atacada y su aclaratoria posterior, que no fue objeto de impugnación concreta (confr. Fallos:
3) Que, en consecuencia, y dado que la jurisdicción de esta Corte se encuentra limitada por los términos del escrito del recurso extraordinario (Fallos: 296:291 ; 302:283 ), escrito en el cual —por .
obvias razones— no pudieron cuestionarse las argumentaciones dadas en la aclaratoria resuelta con posterioridad, se advierte que la presentación en examen carece de la fundamentación requerida para la procedencia del recurso. . 4) . Que, .en tales condiciones, por no haberse interpuesto un nuevo remedio federal de la mencionada aclaratoria, no corresponde atender a las quejas propuestas por los letrados de la demandada, ya que tales defectos de fundamentación —según conocida juris- .
prudencia de esta Corte— no son subsanables por vía de la ulterior .
presentación directa (Fallos: 289:133 ; 291:396 , 499).
Por lo que se desestima esta queja, sin más trámite.
José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR . BELLUSCIO (según su voto) — CArLos S.
FAYT (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO - E. - PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.
Compartir
108Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1201
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1201
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 1201 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos