CARLOS ALBERTO ACEVEDO v. PROVINCIA DE SAN LUIS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.
Toda vez que se encuentra en tela de juicio el alcance que corresponde dar a una decisión de la Corte, y la solución ha sido adversa a los de- rechos que el demandante fundó en dicha decisión, los agravios suscitan cuestión federal bastante para su consideración en la vía extra- ordinaria. .
CONSTITUCION NACIONAL: Constifucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales.
Procede confirmar la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Ja Provincia de San Luis que desestimó la pretensión tendiente a la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 12, 3°, 42, 5? y 8° de la ley Jocal 3697, que si bien hizo hincapié en "razones de orden formal para obviar el tema de la constitucionalidad en el tipo de demanda —contenciosoadministrativa— efectuó referencias concretas y suficientes res pecto de la validez de la ley que permite declarar la baja de los agentes públicos por las razones que expresa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. .
Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. No se advierte agravio que justifique la procedencia del recurso extraordinario, si el derecho del demandante a percibir la indemnización reajustada en función de la depreciación monetaria, a fin de que la suma establecida por tal concepto sea razonable, ha sido resuelto por remisión a precedentes del aquo y de la Corte.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. .
No resulta descalificable lo resuelto por el a guo, si la decisión ha mediado sobre los puntos propuestos con incidencia sobre el fondo del asunto, y con proyección sobre los derechos que han sido 'controvertidos por el agente público, y en diversos pronunciamientos la Corte ha negado que el art. 3? de la ley 3697 de la Provincia de San Luis tenga las connotaciones que se le atribuyen.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1206
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