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Fallos: 214:61 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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VITALE ANTENUCCI RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varios.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia ue, fundada en las circunstancias del caso, declara que la cireunstancia de que el solicitante de la carta de ciudadanía haya sufrido una condena, no impide juzgar su conducta como irreprochable a los efectos del requisito que prevé el art. 10, ine. b) del decreto del 19 de noviembre de 1931.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bahía Blanca, setiembre 6 de 1948.

Autos y vistos:

Para resolver el pedido de carta de ciudadanía formulado por D. Vitale Antenueci, Y considerando:

Que, una de las condiciones exigidas por el artículo 10, inc. b) del decreto reglamentario de la ley 346, es que el solicitante de la carta de ciudadanía observe una condueta irreprochable, requisito éste que no se ha cumplido en autos, pues del informe de fojas 18, consta que Vitale Antenueci, registra una condena de nueve meses de prisión como autor de lesiones leves a la cónyuge, en la ciudad de Tres Arroyos —euyo cumplimiento se deja en suspenso por tratarse de un delincuente primario.

Por ello, de conformidad a lo dictaminado por el Sr.

Proe. Fiscal, y teniendo en cuenta el fallo de la Exema. Cámara Federal de Apelación en los autos: "Vázquez Pasenal, su carta de ciudadanía", que tramitó por ante este mismo nzgado y secretaría, resuelvo: No acordar al ciudadano Vitale Antenucei, la earta de ciudadanía que solicita, por no haber observado la conducta irreprochable que se exige en el artículo 10, inc. b), del decreto reglamentario de la ley 346. — Mario Saravia.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-61

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