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Fallos: 306:278 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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seguido por el Tribunal al resolver otros casos sometidos a su conocimiento (Fallos: 305:650 y su cita), y resulta coherente con el señalado por el redactor del proyecto, luego convertido en ley 14.029, en la correspondiente exposición de motivos. Allí se expresó que "la determinación de si en un caso dado el militar se hallaba o no en acos del servicio, se ha de basar en el conjunto de normas legales y reglamentarias que regulan la actuación de aquél en cuanto es militar".

59) Que en un supuesto análogo, el Tribunal resolvió que el desempeño de la función ministerial por un miembro del Ejército, la Marina o la Acronáutica, no constituye un acto del servicio en los términos de las normas antes citadas. A esa conclusión corresponde llegar como consecuencia de la índole político-administrativa de la función de los ministros del Poder Ejecutivo Nacional, para cuyo desempeño no se requiere título profesional aunque se trate de carteras militares (Fallos: 235:683 ).

69) Que, en consecuencia, no pueden reputarse actos del servicio militar los realizados por quienes cumplieron funciones político-administrativas en virtud del denominado "Proceso de Reorganización Nacional", toda vez que ellas no se identifican con la actividad específica que a cada militar corresponde por el hecho de pertenecer a las Fuerzas Armadas, La interpretación contraria llevaría a sostener que la intervención de dichas fuerzas en funciones político-1dministrativas estería incluida entre los actos debidos por un militar "en cuanto tal", lo que no se compadece con la reiterada doctrina de la Corte relativa a la interpretación y aplicación de la jurisdicción militar, que por su carácier excepcional, debe ser efectuada restrictivamente (Fallos: 108:27 ; 183:141 : 201:351 : 210:775 : 246:32 ; 250:604 ; 263:500 : 305:561 y sus citas).

7) Que. por otra parte, cabe señalar que la noción de acto de servicio en el Código de Justicia Militar debe ser apreciada en forma restrictiva por la severa consecuencia que la sujeción a la jurisdicción militar entraña. En efecto, ello se desprende de la exposición de motivos del proyecto de la ley 14.029, donde se señaló que dicho código "ha limitado el concepto en razón de la circunstáncia agravante que comporta esta situación en la comisión de infracciones militares, vinculándolo con lo específico militar".

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-278

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