BANCO CENTRAL pt La REPUBLICA ARGENTINA
v. LEGUMBRES S. A. y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades, Corresponde que la regulación de honorarios motivada por el diligenciamiento de una rogatoria entre la Cámara de Apelaciones en lo Federal de Fucumán y un juzgado nacional en lo Penal Económico sea practicada por el señor juez exhortante, pues las disposiciones de la ley 17.009 se ajustan a la presente causa. Ello es así, toda vez que la referida norma en su art. 49 contiene una disposición expresa conforme a la cual las normas previstas en el convenio serán de aplicación para el trámite de exhorto:
entre jueces federales: sin que, además, se desprenda del texto de la ley 22.172 que exista una derogación expresa o tácita del dispositivo del mencionado art. 49 (1).
EDUARDO ALBERTO INVERARDI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria, Por la materia. Cuestiones peniles, Prevención en le cansa.
Debe seguir conociendo el juez que previno, si el conflicto jurisdicciona! planteado no se encuentra precedido por una adecuada investigación que permita individualizar los hechos sobre los cuales versa, ni las calificaciones que les pueden ser atribuidas, elementos que resultan indispensables para el correcto planteamiento de una contienda de competencia, pues sólo en relación a un delito concreto es que cabe pronunciarse acerca del lugar de su comisión y, sobre tal base, respecto del juez a quien compete investigarlo y juzgarlo (2).
0) 17 de abril.
6) 17 de abril. Fallos: 303:1531 ; Comp. 69, del 29 de noviembre de 1983.
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1984, CSJN Fallos: 306:280
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-280¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 280 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
