JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.
No pueden reputarse actos del servicio militar los realizados por quienes cumplieron funciones político-administrativas en virtud del denominado "Proceso de Reorganización Nacional", toda vez que ellas no se identifican con la actividad específica que a cada militar corresponde por el hecho de pertenecer a las Fuerzas Armadas. La interpretación contraria llevaría u sostener que la intervención de dichas fuerzas en tales funciones estaría incluida entre los actos debidos por un militar "en cuanto tal". lo que no se compadece con la doctrina relativa a la interpretación y aplicación de la jurisdicción militar, que por su carácter excepcional, debe ser efectuada restrictivamente.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.
La noción de acto de servicio en el Código de Justicia Militar debe ser apreciada en forma restrictiva por la severa consecuencia que la sujeción a la jurisdicción militar entraña.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.
La ley 21.350 no modificó lo dispuesto por el Código de Justicia Militas respecto de la jurisdicción militar por delitos comunes, ya que ella se ha dictado para establecer "las normas a que deberán ajustarse las remuneraciones que perciba el personal militar, ..., en actividad o en retiro que haya sido designado para ocupar cargos en organismos integrantes del gobierno nacional, gobiernos provinciales o municipales, o en asociaciones e sociedades privadas, cualquiera sea su naturaleza jurídica" (contr. nota de elevación del proyecto de ley al Poder Ejecutivo); ello así, pues la aludida disposición sólo regula la forma y duración de la designación, la situación de revista y el régimen y cálculo de las remuneraciones.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.
Lo dispuesto por los incisos 1 y 4? del art. 7 de la ley 19.101 para el personal militar no modifica el criterio restrictivo referido a los actos Je servicio, pues el primero se limita a establecer la sujeción del personal militar en actividad a la jurisdicción castrense, sin introducir nineuna pauta sobre su inteligencia; y el segundo dispone lo relativo a la obligación de obediencia según la situación de revista. Si bien en esta ley y en la 21.350 los conceptos de cargos, funciones o comisiones del servicio resultan más amplios que la definición contenida en el Código de Justicia Militar, por referirse tales conceptos a fines distintos del penal militar —remuneraciones y situación de revista— no tienen efecto respecto del alcance de la jurisdicción castrense.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:272
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