DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 75
ALFREDO REYNALDO MOTTA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.
El carácter excepcional de la jurisdicción militar impide dl extenderla so color de que todo acto ejecutado por un , militar en funciones accidentales sujetas a instrueciones impartidas por sus jefes inmediatos se convierte en un acto de servicio militar sometido a su legislación especial, pues ello implicaría generalizar un fuero de naturaleza restringida, 1 No están comprendidos en el art. 117 del Cód. de Justicia Militar los actos de servicio realizados en el desempeño de tareas que pueden ser cumplidas por personas extrañas a las fuerzas armadas de la Nación, 0, en otros términos, aquéllos que ordinariamente corresponden a funciones civiles y no a las inherentes al servicio militar. Por ello corresponde a la justicia ordinaria conocer en la causa sobre homicidio por imprudencia instruída contra un soldado conseripto que mientras colaboraba en las operaciones civiles del TV Censo General de la Nación atropelló con el camión que conducía, a un ciclista que falleció a consecuencia de las heridas recibidas,
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:
En la localidad de Juan Ortiz (Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe), el 26 de abril ppdo.
en momentos en que Amadeo Piombini, montado en una bicicleta, circulaba por el Boulevard San Lorenzo, fué embestido por el camión patente n° 1160 del Ejército Argentino, conducido por el conscripto del Regimiento 12 de Infantería General Arenales, Alfredo Reinaldo Motta. A consecuencia de las heridas sufridas Piombini falleció de inmediato.
Con motivo de este accidente, incoaron paralela
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:775
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