JULIO FRANCISCO ALFARO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interpretación de recurso.
Fundamento.
Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que, al confirmar la de primera instancia condenó al encartado a quince años de prisión como conutor responsable de los delitos de violación agravada por ei concurso de dos o más personas, reiterado —dos hechos—, en concurso idea! con el de corrupción agravada, y ambos en concurso real con el de lesiones leves. Ello así, pues no habilita la vía intentada la impugnación que se formula con motivo del rechazo de la prueba ofrecida en la alzada toda vez que, además de tratarse de un tema procesal extraño a ella, el recurrente no demuestra la concreta influencia que el testimonio propuesto, acerca de las costumbres de las víctimas, hubiera tenido para variar la solución del caso, máxime ante el cúmulo de elementos valorados por los juzgadores respecto de la efectiva comisión de los hechos y su autoría (').
CEODOS $. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que dispuso que el crédito del incidentista se actualizara hasta la fecha del auto de quiebra y que, en el supuesto de mora en el cumplimiento de la obligación por parte de la concursada posterior a la homologación, s: computara nuevamente la depreciación monetaria hasta el efectivo pago. Ello así, pues los agravios del recurrente remiten al análisis de cuestiones de derecho común y procesal propias de los jueces de la causa y ajenas por su naturaleza a la instancia de excepción; máxime si el pronunciamiento cuenta con suficientes fundamentos de aquel carácter que impiden su descalificación como acto jurisdiccional (2).
1) 17 de abril.
6) 17 de abril.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:281
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