DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
1 La presente contienda positiva de competencia suscitada entre el señor juez de Instrucción Militar Especial de la Armada Argentina y cl señor juez nacional en lo Criminal y Correccional Federal a cargo del Juzgado N° 3, tuvo su origen en la investigación del supuesto otorguamiento irregular de pasaportes diplomáticos, funciones públicas y condecoraciones nacionales, al ciudadano extranjero Licio Gelli.
En dicha investigación, iniciada con motivo de la denuncia formulada por la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, aparecen involucrados altos jefes de la Armada Nacional quienes, revistando en actividad, habían sido designados para desempeñarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Como Ministros de Relaciones Exteriores los vicealmirantes César Augusto Guzzetti y Oscar Monte; como Subsecretario de Relaciones Exteriores el antonces capitán de navío Gualter Allara y como Secretario Privado o Ayudante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el entonces capitán de corbeta Oscar E. R. Saa.
Los tres oficiales señalados en primer término fueron nombrados por decretos del Poder Ejecutivo Nacional, mientras que el capitán de corbeta Saa, lo fye por vía de publicación de traslados normales en el Boletín Naval Reservado (conf. fs. 3, 4, 5 y 6).
La justicia castrense fundó su competencia en la doctrina sentada por la Corte en la causa "Aduana de Mar del Plata" (Fallos: 302:668 ) donde cl Tribunal sostuvo que la esencia netamente civil de las funciones que pudieran haberse encomendado a personal militar en actividad, no resulta obstáculo para que se considere que ese personal continúa en "función de servicio" (art. 19, ley 21.350; y art. 79, punto 49, — ley 19.101) y sujeto a jurisdicción militar, siempre que su designación se haya concretado por decisión del respectivo Comando General durante la situación excepcional y de emergencia cuya duración, según entendió la sentencia, se extendía a la del Proceso de Reorganización Nacional.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:273
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