pretenden competentes pra conocer en la causa en la que la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas denunció por presunta infracción a los arts. 248 y 253 del Código Penal a quienes resulten responsables "de las designaciones de Licio Gelli como Delegado en Misión Especial, como Consejero Económico de Embajada y como Ministro Plenipotenciario para Asuntos Culturales"; y de la expedición de cuatro pasaportes diplomáticos a nombre del aludido Gelli (fs. 17/30).
29) Que entre los funcionarios involucrados en la investigación se encuentran los ex Ministros de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, Oficiales de la Armada Nacional, don César Agusto Guzzetti y don Oscar Antonio Montes, su ex comandante en jefe Almirante Emilio Massera, el ex Subsecretario de Relaciones Exteriores don Gualter Oscar Allara y el ex Secretario Privado del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación y Subdirector General de Asuntos Consulares don Oscar Eduardo Saa, también oficiales del arma (confr. designaciones de fs. 58, 60, 59, 63 y 86/87 del incidente de competencia).
En cuanto al ex Embajador de la República Argentina en Roma, brigadier (RE) Ghisani, que habría intervenido en la expedición de uno de los pasaportes cuestionados, el juzgamiento de su conducta no aparece incluido en el auto del juez militar que solicitó la inhibitoria en virtud de pertenecer a una fuerza distinta.
3) Que al no tratarse en el caso de la imputación de delitos específicamente militares, sino de delitos comunes previstos en el Código Penal, y al no habérselos cometido en lugares sujetos exclusivamente a la autoridad militar, corresponde analizar si los hechos reseñados en el considerando 1 pudieron haberse cometido en actos del servicio militar de conformidad con lo prescripto por el art. 108, inc. 29, del Código de Justicia Militar, que rige el caso por imperio del art. 19 de la ley 23.049 —que derogó la citada disposición sólo para los hechos cometidos con posterioridad a su vigencio—.
749) Que cl art. 878 del Código de Justicia Militar proporciona un clemento interpretativo que debe ser relacionado, en el contexto de la misma ley 14.029, al art. 108, inc. 29, en cuanto establece que "se entiende por acto del servicio, todo el que se refiere o tiene relación con las funciones específicas que a cada militar corresponden, por el hecho de pertenecer a las Fuerzas Armadas". Ese fue el criterio
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:277
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