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Fallos: 201:351 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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pertinentes por quien estaba debidamente facultado al efecto por los interesados (').

PAGO: Pago indebido. Protesta. Forma.

La protesta formulada por quien, sin ancreditarlo, dijo estar encargado de escriturar la fracción de terreno afectada por el pavimento y fundada en la circunstancia de "considerar excesivo el importe del mencionado afirmado, que excede en mucho al 30 fijado por la ley", es válida y eficaz a los efectos de la acción de repetición de lo pagado en concepto del pavimento de referencia fundada en que es confiscatorio (°).

AFIRMADOS,
La contribución de pavimentos que excede el beneficio que recibe la propiedad afectada y absorbe alrededor del 70 del valor del inmueble es confiseatoria.

PAGO: Pago indebido. Repetición de lo pagado sin causa.

Es improcedente la repetición de las multas en que ineurrió el contribuyente a causa de su negligencia en el pago de la contribución de afirmados que se declara confiseatoria y se ordena devolver.

PAGO: Pago indebido. Repetición de lo pagado sin causa, Los gastos de protesta reclamados en la demanda, acreditados en el juicio deben ser incluídos en el importe que la parte demandada por repetición de un gravamen inconstitucional debe pagar a la actora por prosperar la acción.
JUAN JOSE GONZALEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

No corresponde a la justicia militar sino a la ordinaria conocer en la eansa sobre homicidio y hurto promovida emitra un conseripto del ejército a quien se imputa en primer término haber dado muerte, en el domicilio de la (1) Fallos: 190, 277; 191, 9; 200, 123, 2) Fallos: 194, 144; 196, 546; 200, 128,

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-351

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