JURISDICCION — FUERO ORDINARIO FUERO PE-
NAL — JUSTICIA MILITAR,
Sumario: 1 La jurisdieción militar, es de excepción y de apliención restrictiva.
2 Corresponde a la justicia ordinaria y no a la militar, conocer en el proceso iniciado con motivo de las le siones sufridas por un particular que transitaba por la calle al ser atropellado por un camión del ejército comi cido por un conseripto, Juicio: Loyácono Antonio s. lesiones, Caso: Resulta de las piezas siguientes:
DicTamEN DEL Procenanor CENTRE Suprema Corte:
Un conseripto, conduciendo por calle pública en La Plata, un enmión del Ejército, produjo, con éste, heridas a un particular que transitaba por la vereda en el preciso instante en que, transponiéndola, el camión penetraba a un cuartel. De ello infiere el juez de instrueción militar, designado para levantar el su mario respectivo, su competencia para conocer en la causa; considera que el conseripto ejeentaba un acto de servicio militar de aquellos, que en los tórminos «del art. 117, ine. 7 del Código de Justicia de la materia, atribuyen jurisdicción a los tribunales militares.
Como el juez del erimen de aquella ciudad no ha aceptado la inhibitoria que le ha propuesto el primero, para apartarse de la causa en que interviene y que ha quedado abierta por el sobreseimiento provisional que ha decretado, la contienda se eleva a resolución de V. E. (art. 9", ley 4055).
Aun cuando por el sitio y las circunstancias en que se produjo el hecho, resulte dudoso a enál de am
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:141
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