un incremento en el prácio del producto que elabora el adquirente de bienes de uso, no fue Previsto por el legislador, ni constituye un elemento implícito en el régimen fiscal adoptado.
5") Que la circunstancia antedicha lesiona el principio según el cual el cobro de una contribución sin ley que lo autorice vulnera el derecho de propiedad que garantiza el art. 17 de la Constitución Nacional (Fallos: 155:290 ; 163:155 ; 183:19 ; 195:59 ; 206:21 ; 251:7 .
entre otros), cuya efectividad acuerda cabal sustento al ajuste reclamado por la actora, toda vez que éste es instrumento apto para mantener la voluntad legislativa respecto de la distr/oción de la carga tributaria.
9") Que a tin de corregir la situación analizada precedentemente, la ley 21.911 introdujo en la ley 20,631 normas destinadas a regular "ajuste del crédito fiscal en cuestión, remedio que, sin embargo, la propia ley limitó a los bienes adquiridos en los ejercicios cerrados a partir del 26 de diciembre de 1978 (art, 9, inc, 7), y a la parte del crédito fiscal pendiente de deducción respecto de los comprados antes de la publicación de la ley (art. 11); lo cual, ciertamente, significa impedir la actualización de las cuotas de los créditos que los responsables utilizaron anteriormente. La nota con que se acompañó el proyecto de la ley ratífica tal aserto, habida cuenta que en ella se expresó que la vigencia reconocida a cada una de las enmiendas que se institutan "tuvo como principio evitar que las reformas puedan dar lugar a la rectificación de determinaciones ya efectuadas y asimismo, el de compatibilizar la incidencia de las mismas con el estado actual de las finanzas públicas" (Boletin Oficial del 26 de diciembre de 1978, página 2), 10) Que la legitimación a través de la ley 21911 del deterioro padecido por el crédito fiscal por compra de bienes de uso, agotado a la fecha de publicación de aquélla importa tanto como cercenar en forma retroactiva el derecho que a los responsables confería el primi tivo art 10 de la ley 20,631 y, correlativamente, convertir a éstos con apoyo en razones carentes de la precisión necesaria para un adecuado control de razonabilidad— en contribuyentes de un gravamen de cuyo peso fueron relevados por ley; lo cual produce agravio al derecho de propiedad, e impone, consecuentemente, declarar la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley mencionada, en la medida
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1926
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