DJ. SERVICE ARGENTINA SAPC y Ev. DIRECCIÓN
GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.
Procede el recuno extraordinario euando se controvierte La inmerpretación de normas de naturaleza federal —eyes 20,631 y 21.911, y la sentencia definitiva del superor tribunal de la cansa es contraria a la pretensión que la apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3, de la ley 48)
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
De la discusión parlamentaria de la ley 20.631, por ha que se implanto el impuesto al valor agregado, se desprende que la deducción del crédito fiscal por compra de bienes de uso se autorizó con miras a facilitar los mstos de inversión, evitando la incidencia del tributo sobre ellos, e impedir los efectos discriminatorios resultantes del diverso grado de empleo de bienes de capital en el proceso productivo. Dichos fines, así como la incompatibilidad puesta de relieve por el legislador entre el sistema adoptado y los fenómenos de traslación acumulativa del gravamen, permiten afuomar que la carga esencial impuesta a los adquirentes de bienes de o consistia únicamente en anticipar el importe del tributo al momento de la compra, ya que luego lo recuperarían, sin sufrir un detrimento significativo, por medio de deducciones parciales, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
La agudización de La pérdida del valor del signo monetario significó imponer 4 los adquirentes de hienes de uso (ley 20631) una carga adicional cual es la de soportar la depreciación del crédito, o sea el mayor tributo resultante de la compensación de valores heterogéneos, efecto que aun cuando se manifieste como un incremento del precio del producto que elabora el adquirente de dichos bienes, no fue previsto por el legislador, mi constituye un elemento implícito en el régimen fiscal adoptado, Dicha circunstancia lesiona el principio según el cual el cobro de una contribución sin ley que lo autorice vulnera el derecho de propiedad que garantiza el art, 17 de la Constitución Nacional, cuya efectividad acuerda cabal sustento al ajuste reclamado por Li actora, toda vez que ése es instrumento apto para mantener la voluntad legislativa respecto de la curga tributaria.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
La ley 21.911 introdujo en la ley 20631 normas destinadas a regular el ajuste del crédito fiscal por compra de bienes de uso, remedio que, sin embargo, la propia ley limitó a los bienes adquiridos en los ejercicios
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1922
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