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Fallos: 304:1925 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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pueden ser objeto de ajuste, u fin de compensar la depreciación que sufren como consecuencia de la desvalorización del signo monetario.

Al respecto, la apelante sostiene: a) que la corrección de aquéllas fundada en que constituyen un crédito de análoga naturaleza al que generan las compras de bienes de cambio —cuya deducción es inme diata— no puede aceptarse; b) que no cabe acceder a lo peticionado a través de un pronunciamiento judicial, pues ello importaría invadir la esfera de facultades exclusivas del legislador; c) que la actualiza ción pretendida ha sido vedada por la ley 21.911, que limitó el ajuste 4 las cuotas pendientes de imputación a diciembre de 1978; y d) que en el supuesto de admitirse la demanda el saldo a favor de la parte uctora no puede serle reintegrado ya que, con arreglo a lo dispuesto por el art. 13 de la ley 20.631, tal acrvencia sólo puede utilizarse para futuros pagos del impuesto.

5?) Que de la discusión parlamentaria de la ley 20.631, por la que se implantó el impuesto al valor agregado, se desprende que la deducción del crédito fiscal por compra de bienes de uso se autorizó con miras a facilitar los gastos de inversión, evitando la incidencia del tributo sobre ellos, e impedir los efectos discriminatorios resu!tantes del diverso grado de empleo de bienes de capital en el proceso productivo (conf. Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, año 1973, t. VII, páginas 4781, 4794 y 4799).

6") Que los fines referidos, así como la incompatibilidad puesta de relieve por el legislador entre el sistema adoptado y los fenómenos de traslación acumulativa del gravamen (antecedentes citados, páginas 4780/4781 y 4782/4783), permiten afirmar que la carga esencial impuesta a los adquirentes de bienes de uso consistía únicamente en anticipar el importe del tributo al momento de la compra, ya que luego lo recuperarían, sin sufrir un detrimento significativo, por medio de deducciones parciales.

79) Que la posterior agudización de la pérdida de valor del signe monetario significó imponer a los sujetos mencionados una carga adicional a la antes descripta, cual es la de soportar la depreciación del crédito o, en otras palabras, el mayor tributo resultante de la compensación de valores heterogéneos (conf. puntos 4, 5 y 12 del peritaje contable de fs. 135/145, efecto que, aún cuando se munifieste como

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1925 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1925

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