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Fallos: 163:155 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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mentan la excepción, requisito indispensable para aplicar el de recho invocado por el recurrente, A Por ello, de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en hi emba registrada en el tomo 149 pág. 173 , de la colección e sus fallos y oído el señor Procurador General, se revoca la semencia apclada: y devnétvase la causa al tribunal de su proce lencia para que si éste encuentra demostradas las causales de la excepción alegada, resuelva de conformidad con la interpreta ción atribuida por la presente resolución al artículo 63, inciso bj e a ley número 4707.

J. Ficvenos Arcorta. — Ronexro Reverro. — KR. Grino LAvartr.

— AnTosio SAGARNA, — JULIÁN Y. Pena, Don José María Ferragio contra la Provincia de San Juan, so= hre cobro de posos.

Semario: 1 Nuestra Carta Fundamental en sus artículos 4, 17 y 67 ha consagrado el principio de que sólo el Congres impone las contribuciones nacionales, y estas disposicioms han de entenderse como hases immutables igualmente para los gobiernos de provincia con referencia a sus propias legislaturas, toda vez que los Estados particulares deber de conformar sus instituciones a las prescripciones de 's Constitución Nacional, exprea o virtualmente contenidas en ella. (Articulos 5, 31, 33 y 1061, E Con arreglo a las disposiciones citadas, en la provincía de San Juan no pueden hacerse efectivos más impirestos locales que los creados por las leyes respectivas, sin que

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-155

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