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Fallos: 304:1920 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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a la parte la carga de la prueba del presupuesto. de hecho en que se hasi su pretensión, no só por la naturaleza del tema, sino también porque el a quo no omitió dar fundamento del criterio adoptado en ese ase pecto.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Mequistos propios. Tribunal Superior.

Si el problema de las costas fue analizado y desestimado por el Superior Tribunal de la Provincia en oportunidad de expedirse en el recurso de imaplicabilidad de ley para ante él deducido, su decisión constituye La sentencia final emanada del órgano superior al que se refiere el art, 14 de la ley 48. de modo que resulta prematuro el recurso extraordinario deducido contra el fallo de la Cámara en ese sentido, por la similitud «l ambos planteos, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Si la Suprema Corte provincial, al avocarse al recurso de inaplicabilicad de ley deducido por la demandada trató lo agravios vertidos en dicho recurso y dejó de considerar otros en virtud de no haber invocado oportunamente el recurrente la existencia del absurdo, este último fallo se trans formó en la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa, contra la cual debió deducirse el recurso extraordinario, de modo yu resulta prematuro el interpuesto contra el fallo de Cámara Voto de los Dres. Adolfo E. Gabrielli y Elías P. Guastavino), .


SUSANA LYDIA FAMA
RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó el decreto dictado por el Señor Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires que mantuvo, a su vez, la resolución del Instituto Municipal de Previsión Social denegatoría de la solicitud presentada con el fin de acogerse al beneficio de jubilación anticipada (art. 31 bis ley 18.037 —t.o.

1974, agregado por la ley 21.118. Ello así pues la decisión recurricka se apoy: cn la interpretación que, dentro de las facultades que le son propias, realizaron los jueces de la causa de las normas de carácter común y local aplicables en el caso, todo lo cual es, como principio, materia ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48, máxime sí las cuestiones de

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1920 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1920

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