cerrados a partir del 26 de diciembre de 1978 (art, 9", ne. 7). y a ta parte del crédito fiscal pendiente de deducción respreto de los comprados antes de la publicación de la ley (art. 11); lo cual, ciertamente, significa impedir la actualización de las cuotas de los créditos que los res ponsables utilizaron anteriormente. La nota con que se acompañó el proyecto de la ley ratifica tal aserto, habida cuenta que en ella se expresó que la vigencia reconocida a cada una de las enmiendas que se instituñan "tuvo como principio evitar que las reformas puedan dar Jugar a la rectificación de determinaciones ya efectuadas y asimismo, el de compatibilizar la incidencia de las mismas con el estado actual de las tínanzas públicas".
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes necionales. Impositivas.
La legitimación a través de la ley 21,911 del deterioro padecido por el crédito fiscal por compra de bienes de uso, agotado a la fecha de publicación de aquélla importa tanto como cercenar en forma retrosctiva el derecho que a los responsables confería el primitivo art. 10 de la ley 20.631 y, correlativamente, convertir a éstos —con apoyo en rizones carentes de la precisión necesaria para un adecuado control de razonabilidad en contribuyentes de un gravamen de cuyo peso fueron relevados por ley; lo cual produce agravio al derecho de propiedad, e impone, consecuentemente, declarar la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley mencionada, en la medida en que lo genera, de conformidad con lo peticionado por la actora.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
El art. 13 de la ley 20631 no empece a la repetición del impuesto al valor agregado intentada por la actora, toda vez que el mayor gravamen ingresado por ésta, como consecuencia de deducir del débito fiscal uma cuota de crédito depreciada, constituye un ingreso directo de la indole de los que dicha norma disponía reintegrar.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
A mi modo de ver, la apelación extraordinaria es formalmente procedente toda vez que se cuestiona la interpretación de normas de carácter federal y la decisión fue adversa a las pretensiones de la recurrente.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1923
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