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Fallos: 304:1928 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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we hace del instante a partir del cual procede revaorizarlas, permite in terpretar que la actualización de la pena sólo procede en los supuestos de mora en su pago y desde que tal situación se configura, es decir, en el instante en que vencen los plazos que las normas respectivas acuerdan para pagirlas cuando mo se ha deducido remedio alguno tendiente 3 im pugnar la resolución condenatoría, o cuando fenece el que confieren para imgresarla. tras el pronunciamiento definitivo que confirma dicho acto o desestima un recurso que suspendió sus electos WLANA- Penalidades.

Como surge de los propios terminos del at, 123 de la lev 11.683 la ace tualización de los importes que sirven de hase o referencia para el cálculo de las sanciones sólo procede en aquellos supuestos en los «que éstas se imponen como castigo de ciertos incumplimientos de obfigaciones tríbnatarias; y tratándose de una norma de carácter penal, es indiscutible que no puede invocárela para corregir valores en los casos en que Li pena 0 es consecuencia de una conducta de esa indole, sino su fruto, como en el sub exmmine, de la violación de prohibiciones consagradas por la legislación aduanera, pues el derecho represivo no tolera por la naturaleza de los objetos de que trata, ningún tipo de integración por amilogía tendiente a completar los elementos esenciales de las figuras ervadas por la ley (1), ADUANA: Penalidades.

Con arreglo a las disposiciones de las leyes 21.281 y 21.389, la sanción impuesta a la accionante —por considerarla incursa en la infracción que reprimía el art. 150, inc. b, de la ley de Aduana (to. en 1962)— sólo podría ser revalorizada en el supuesto de incumplimiento de la obligación de pagarla luego de la sentencia que puso fin al debate de su validez, ADUANA: Penalidades, El régimen de la ley 11683 experimentó una significativa modificación como consecuencia de lo dispuesto por el art. 10 de la ley 21.898 ya que, aun cuando la referencia que en él se efectún a la ley 21,281 podría ¡n= ducir a interpretar que no se alteran las rglas sancionadas por esta última, dicho precepto rectificó la base sobre la cual correspondía determinar la multa, al disponer la corrección de los valores computables desie la fecha en que se cometió el hecho punib'e e impuso, asimismo, el ajuste de la pena desde el vencimiento del plazo previsto en la intimación de pago original. En consecuencia, el rechazo de los reparos que la actor 1) Fallos: 302:210 .

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1928 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1928

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