Año 1939 — FEBRERO
JURISDICCION ORIGINARIA — INCONSTITUCIONALI-
DAD: IMPUESTOS — EXACCIONES — INVIOLA-
BILIDAD DE LA PROPIEDAD — PAGO CON PRO-
TESTA.
Aumerio: 11 Procede la jusioticción eniginatia de la Conte Se prema en una demanda contra una provincia constitcionlidad de cbr de impuestas que e euepur be L ME tie de 1 impeento cin Jer ue lo autorice | es una exacción, o un que vola el derecho de pro ' piedad reconocido en el art. 17 de la Constitución 1 ¡e A Aén ricintorie del art. 17 de da Cone:
tución Nacional, el cobro de un impuesto mayor que establecido las de la h
E AT
designado Gobierno de facto, no terior mente aprcbudo por la legislatura provincial. Ne Drstenta es un roquiato spensa! repetir lo pagado en concepto e trata de un pago hecho sin esusa y por error.
Juicio: 8. A. Bodegas y Viñedos 8. Grafigna v. Provincia de San Juan (°).
PRUEBA DE PERITOS — CONTRATO DE OBRAS PU-
BLICAS — INTERESES.
Sumario: 1° Siendo de carácter técnico las euestiones debatidas y no existiendo elementos objetivos de eriterio para Cn a del Mato: Memero: 19 de 1059. To el memo maite, Ta Nos: 180, 384.
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:19
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