EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y covición. Presemalibiladad 1 supresión «de cargos. Indemnizarión Corresponde dejar sin electo La sentencia que rechazó La demambs pu La cual el actor pretendia el colvo de ua suma mayor a fa ya perciba con arreglo a los arts. 4v y 37 de la ley 21.274, pues el monto mademiizatorio previsto por la ley 21274 pudo resultar insuficiente. Por elo el óbice de integridad de pago invocado por el a que —sobre la hase dlel ut 260 de la Lev de Contrato de Trabajo y del art. 724 del Codívo Civi para no tratar el planteo de la actora respecto ide Li mcotst tucio nalidad de dicha indemnización no es valedero - Disidencia del Dr. Elias Po Guastavivo)
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La Cámara Federal de Córdoba revocó el failo de primera instancia y rechazó la demanda por la cual el actor pretendía el cobro de une suma mayor a la ya percibida con arreglo a los arts. 4 y 5 de la ley 21274, en razón de haber sido declarado prescindible por la empresa demandada. Al resolver de ese modo, desechó los argumentos del inferior basados en la aplicabilidad al caso de la ley de contrato de trabajo (to por Dec. 390/76), considerando que el sub lite debía resolverse por aplicación excluyente del régimen de prescindihilidid. Por eso estimá que el pago realizado por la accionada, de conformidad con dicho régimen legal, tenía efectos liberatorios, no siendo de aplicación en la especie el art. 260 de la ley de contrato de trabajo por no darse el supuesto allí contemplado. Finalmente, la Cámara desestimó el planteo del actor relativo a la inconstitucion:= tidad de los arts. 4 y 5 de la ley 21.274 —basado en la desactualización del tope indempnizatorio allí fijado al tiempo en que se dejó cesantil mismo— or entendor que: "no se puede cuestionar La validez de normas bajo las 7'- la demandada abonó al actor la totalidad de la indemnización que las mismas le imponían y que fueron percibidas por el eccionnte sín reserva alguna (ver Es. 3)..." (sentencia de fe 83/85), Contra ese proninciamiento el actor interpuso recurso extraordimarte (Es. 59/95) que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 97.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1930
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