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Fallos: 195:59 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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MARTIN URCOLA v. IMPUESTOS INTERNOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos, Decretos, Es procedente el recurso extraordinario contra la sentensia que declara la invalidez de una disposición de la Reglamentación General de Impuestos Internos por consideraria violatoria de la Constitución Nacional, IMPUESTOS INTERNOS: Impuesto a tve naipes, El impuesto a los naipes establecido por el art, 156 del texto ordenado de las leyes de impuestos internos debe pagarse una sola vez y no puede ser reiterado con motivo de sucesivas trasmisiones de aquéllos, 20[PUESTOS: Facultades impostwivas.

La creación de impuestos es solo facultad legstativa y no es lícito, so color de reglamentaciones tendientes a asegurar la percepción de una contribución legal, aplicarla a objetos u operaciones no gravadas por la ley.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidud e inconstitucio nalidad, Decretos nacioncles.

La obligación que impone el art. 11, título TX, de la Reglamentación General de Impuestos Internos, de pagar el impuesto establecido en el art, 16 de la ley 11.252 (156 del T. O.) por los juegos de naipes lavados que ya lo hau satinfeche como nuevos, es violatoria de los arts. 17 y 67, ines, 19 y 2", de la Constitución Nacional,
SENTENCIA. DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, 18 de diciembre de 1941.

Y Vistos: La presente acción deducida por don Martín Urcola contra la resolución del señor Administrador General de Impuestos Internos dictada en el sumario núm, 3093, secc.

11, año 1940; y .

Considerando:

1. Que el título 1X de la Reglamentación General que obligs a pagar derechos fiscales por los naipes lávados, consigna en su art. 11 los requisitos necesarios pura librar a la venta, tal producto, pero no precisa las características que

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-59

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