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Fallos: 304:1924 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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En cuanto al fondo del asunto, el Estado Nacional (Dirección General Impositiva) actúan por medio de apoderado especial, por lo que pido a V.E. se me exima de emitir opinión. Buenos Aires, de junio de 1952. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de diciembre de 1982.

Vistos los autos: "B. J. Service Argentina S.A.P.Ce L e/Fisco Nacional (DG.L) s/mulidad de resolución - denegatoria de resolución".

Considerando:

19) Que la Sula N" 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal confirmó, en lo sustancial, el pronunciamiento de la instancia anterior que admitió la demanda por la cual la firma B. J. Service Argentina S.A.P.C. e IL. persiguió la repetición del importe que, en calidad de impuesto al valor agregado del ejercicio 1977, ingresó en demasía como consecuencia de que a su juicio debía computarse en forma actualizada el crédito fiscal' por compra de bienes de uso, 2") Que contra dicho fallo la representación fiscal interpuso recurso extraordinario, remedio que resulta procedente, toda vez que se controvierte la interpretación de normas de naturaleza federal, y a sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria u la pretensión que la apelante funda en ellas (art. 14, inc. 39, de la ley 45).

3") Que el art, 10 de la ley 20631 autorizaba a deducir el impuesto calculado sobre los importes totales de los precios netos de las ventas, locaciones, obras y prestaciones de servicios gravados, el tributo que a los responsables se hubiera cobrado por la compra definitiva de bienes de uso; sustracción que debía efectuarse en tres cuotas anales y consecutivas a partir del periodo de habilitación del bien.

4) Que en el caso sub examen se controvierte si las cuotas en las que se fracciona el crédito fiscal por compra de bienes de uso

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1924 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1924

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