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Fallos: 294:161 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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giendo el mecanismo que sería uplicable para el supuesto de valuación de muestra moneda en el mercado de cambios, lo que también viene 4 afectar el principio de igualdad ante las cargas públicas (articulo 16 de la Constitución Nacional y doctrina de Fallos: 151:359 ; 179:98 ; 184:50 ; 185:19 ; 189-464; 221:160 : 250:176 , entre otros).

270) Que, por último, en lo que respecta al vencimiento del plazo de caducidad de utilización del pasaje y que convertiría a este pronunciamiento cn una declaración teórica 0 abstracta, cabe destacar que la disposición administrativa que ahora st anula, importó una "dificultad o imposibilidad de hecho" que había suspendido el curso de aquél (arg del art. 3980, sus concordantes y nota, del Código Civil).

25") Que en virtud de lo expuesto se concluye que el acto administrativo objetado es manifiestamente legal y arbitrario por cuanto fue dictado con evidente exceso de poder: desconociendo un pago ya realizado; alcanzando retroactivamente relaciones jurídicas ereacas entre particulares de acuerdo a normas de criterio imperantes al momento de celebrarse y sin respetar deda su sustancia impositiva— el procedimiento y normas que regulan la función tributaria.

por ello, y de conformidad con 10 dictaminado por el señor PUE rador General, se revoca la sentencia en recurso y se hace lugar al amparo anulándose la circular RC 539 del 19-6-75 del Banco Central de la República Argentina, emanada del señor Gerente de Exterior Don Evaristo Evangelista y del Gerente Adjunte (Gerencia General) Don Pedro Camilo López. Notifíquese con habilitación de días y horas y devuélvanse.

MicueL Ascer BEnGarr% — Hécron MasNATIA (según su voto) — Ricamo Levi
NE (h,) — Pasto A. RAMELLA.
Voro EL Señon Ministio Docron Dos Hécron MAsnaTra Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Címara Nacional de APeogi ca 1 Fodera y Contenciondministatvo de la Capital Feder. Si Y en lo Contenciosoadministrativo (Es. 131/1353) los accionantes articulan recurso extraordinario (fs. 126/1398) denegado, en tanto el fallo apelado es de arbitrario, y concedido, en cuanto los recurrentes invocan Vi lación de garantías constitucionales (Es. Mo). Dicha denegatoria, a 5u vez, motiva la interposición del pertinente recurso de queja.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-294/pagina-161

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