implícito, pues no se hace mención ninguna de los episodios del procedimiento en cuestión, de lo que pudiera resultar la arbitrariedad aludida.
Por tanto y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General declárase improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 684, RonoLro G. VALENZUELA — Tomás D. Casares — FEeLipE SaxtTIaGo Pérez — Ario Pessaovo.
JOSE R. VALDES TIETJEN v, NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.
Procede el recurso extraordinario interpuesto por el representante del Fisco contra la sentencia que, juzgando acerea de la validez del art, 9? del decreto n" 14.342/46, sobre ganancias eventuales, declara su inconstitucionalidad, interpretándolo de manera adversa a las pretensiones del recurrente.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
La relación del impuesto con el contribuyente se encuentra siempre regida —entre otros principios— por el que establece que a igual capacidad tributaria con respecto a la misma especie de riqueza el impuesto debe ser, en las mismas circunstancias, igual para todos los contribuyentes.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
Reconocido como exacto que el condómino, por razón de la indivi de la attiación prima. debe perr su parte de impuesto con arreglo al iento vo que " corresponde a la valuación total Tel inmueble en el cual sólo es propietario de un valor inferior y que, por tanto,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:160
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